Trámites

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Comunicación previa de actos no sujetos a licencia de obras

NORMATIVA APLICABLE A LAS ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA (Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura)

Régimen de comunicación previa.
Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Municipio los actos de aprovechamiento y uso del suelo no incluidos en el ámbito de aplicación de los artículos 146 y 162 y ss.

Procedimiento de comunicación previa.
El promotor de los actos, las operaciones y las actividades a los que sean aplicables los artículos anteriores, deberá comunicar su realización al menos quince días naturales antes del comienzo de ésta. La comunicación deberá ir acompañada de una descripción suficiente del acto, la operación o la actividad y de fotocopia de las concesiones o autorizaciones que legalmente sean preceptivos de conformidad con la restante normativa que sea aplicable.

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