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Tributación local
La crisis sanitaria que se ha generado por la expansión del virus COVID-19 ha llevado al Gobierno de España a la declaración del Estado de Alarma....

La crisis sanitaria que se ha generado por la expansión del virus COVID-19 ha llevado al Gobierno de España a la declaración del Estado de Alarma. El ámbito de la Hacienda Local no resulta ajeno a esta situación.

 La situación excepcional requiere que también en el entorno de la tributación local se lleve a cabo una respuesta proporcionada y ágil, mediante la adopción de determinadas medidas con la finalidad de evitar mayores perjuicios a ciudadanos y entidades locales, en aplicación de las acciones recogidas en los decretos que se van publicando con motivo del estado de alarma en España ante la propagación del coronavirus.

La Diputación de Cáceres, a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT) ha contemplado varias líneas de actuación en esta materia. Así, se han tomado las siguientes medidas de forma inmediata:

- Interrumpir los procesos de notificaciones.

- Interrumpir los procedimientos de apremio.

- Interrumpir los procedimientos de embargo y enajenación de bienes.

- Interrumpir acciones de cuyo resultado se deriven actuaciones que tengan repercusiones a nivel de plazos.

Por otra parte el equipo de Gobierno de la Diputación de Cáceres ha adoptado el acuerdo de ampliar los plazos de recaudación voluntaria de los tributos locales que afectan a la inmensa mayoría de los ciudadanos. Estos son el Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Tal decisión se ha tomado pensando en el interés general valorando y conjugando tanto la situación actual que están atravesando las familias, como la necesidad de los Ayuntamientos de seguir prestando servicios a los ciudadanos sin menoscabo.

Así el Impuesto de vehículos que inicialmente tenía plazo fin de período voluntario el 20 de Mayo de 2020, se ampliará hasta el 20 de Junio de 2020. Los recibos domiciliados serán cargados en cuenta en fecha 10 de Mayo de 2020. Esto tiene como consecuencia que los vecinos NO verán cargado en cuenta este impuesto durante el mes de Abril, aunque , como se ha dicho , el período de pago se encuentra actualmente abierto.

En lo que respecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza Urbana como Rústica, el período voluntario de pago tendrá lugar entre el 20 de Mayo y el 20 de Agosto. Es decir, se amplía un mes el período de pago voluntario. Los recibos domiciliados serán cargados en cuenta en fecha 10 de Julio de 2020. (También un mes después de la fecha en que todos los años se cargan en cuenta).

Entre las facilidades de pago de los tributos más comunes y más utilizadas por los ciudadanos se encuentra el fraccionamiento de pago, de tal manera que, en función de la cuantía, la cuota tributaria puede ser abonada en plazos mensuales que van entre los 6 y los 36 meses.

En relación a los contribuyentes que tienen deuda fraccionada en la actualidad se ha adoptado la siguiente medida: Aquellos fraccionamientos de pago, que tengan plazos con vencimiento en el mes de Abril, esto es, 5 de Abril o 20 de Abril, no serán cargados en cuenta en mencionadas fechas. Será en el mes de Mayo cuando se reanuden los cargos en cuenta de los plazos fraccionados ( 5 de Mayo o 20 de Mayo).